miércoles, 30 de marzo de 2011

CÓDIGO DE ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CAPITULO PRIMERO - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º: Respeto por los Derechos y la Dignidad de las Personas

El psicólogo/a se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía. Así mismo, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición socioeconómica, u otras.

Artículo 2º: Competencia

Es responsabilidad del psicólogo/a tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo sólo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que reconocer las fronteras de su disciplina. Es también su responsabilidad la actualización permanente de sus conocimientos e información científica y profesional relevante a los servicios que brinda. Asimismo, tener presente que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza y/o estudio de personas o grupos humanos, varían según las características diversas de éstos.

Artículo 3º: Compromiso Profesional y Científico

El psicólogo/a adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento. Así como también el compromiso de promover la psicología en cuanto saber científico. En aquellas situaciones para las cuales aún no existen normas y/o criterios profesionales reconocidos, corresponderá al psicólogo/a ejercer un juicio cuidadoso, establecer redes de interconsulta, si es necesario interdisciplinarias, e informar y prevenir a las personas con quienes trabaja del carácter experimental de los instrumentos o intervenciones.

Artículo 4º: Integridad

El psicólogo/a se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio profesional. En este contexto, el psicólogo/a tendrá en cuenta sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades y límites y del efecto que éstos tienen en su trabajo. Del mismo modo, el psicólogo/a evitará comportamientos en su vida privada que puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o conformación ética que afecten la imagen de la profesión.

Artículo 5º: Independencia

El psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales y/o institucionales que atenten contra su conformación ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la profesión. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética.

Artículo 6º: Responsabilidad Social

El psicólogo/a tendrá presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive. Asimismo su compromiso social implicará aportar al conocimiento, estudio y transformación de su sociedad, y la promoción y desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad.

CAPITULO SEGUNDO - NORMAS ÉTICAS GENERALES

Artículo 7º: Aplicabilidad del Código

Las Normas del Código de Ética son aplicables a los psicólogos/as colegiados y a los colegas que acepten la jurisdicción del Colegio de la Orden.

Artículo 8º: Límites de acción del Código de Ética

Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del psicólogo/a que forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad profesional, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol. Las actividades personales o conductas privadas del psicólogo/a quedan dentro de la jurisdicción del Código de Ética, sólo cuando trascienden al ámbito público y ponen en riesgo el prestigio de la profesión. Cuando las responsabilidades profesionales del psicólogo/a impliquen un conflicto con el sistema institucional y/o legal vigente, éste debe hacer saber su compromiso con el Código de Ética Profesional, y dar los pasos necesarios para resolver responsablemente el conflicto.

Artículo 9º: Respeto por los otros

El psicólogo/a debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Por tanto, no debe participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con quienes interactúa profesionalmente. Del mismo modo, el psicólogo/a no debe involucrarse en situaciones que impliquen relaciones superpuestas o múltiples incompatibles, teniendo presente los perjuicios que conlleva el establecer contactos sociales que puedan producir daño en su trabajo o en las personas con quienes trata. Así, no deberá establecer relaciones personales, científicas, profesionales, financieras o de otro tipo, que pudieran debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo de sus funciones como psicólogo/a, o dañar o abusar a la otra parte. El psicólogo/a, además, deberá abstenerse de asumir obligaciones profesionales, si las relaciones preexistentes pudieran interferir en la objetividad de su juicio profesional. Cuando se ha producido una relación múltiple incompatible y/o superpuesta, deberá resolverla.

Artículo 10º: Prestación de servicios y competencia

1.     Aspectos Generales

Forma parte de la competencia del psicólogo/a, el esfuerzo continuo en la actualización de sus conocimientos. La prestación de servicios por parte del psicólogo/a (diagnóstico, terapia, docencia, asesoría, supervisión, investigación u otros) debe enmarcarse exclusivamente en una relación profesional, y dentro de los límites de su competencia y especialidad. Cuando el psicólogo/a en su trabajo se involucra en áreas, o utiliza procedimientos de diagnóstico y/o técnicas en etapa experimental, debe capacitarse, supervisarse y/o consultar previamente con profesionales calificados, a fin de evitar el daño a terceros. Asimismo tiene la obligación de informar a sus usuarios del carácter experimental de sus procedimientos. El psicólogo/a debe transmitir oportuna y verazmente los resultados de los servicios contratados y emitir sus conclusiones, de un modo claro, científico y profesional, utilizando un lenguaje comprensible para con los receptores de sus servicios. Al mismo tiempo debe comunicar los alcances y límites de los procedimientos y técnicas empleadas.

2.     Uso de la influencia o trabajo del psicólogo/a

Debido a que los juicios y acciones científicas y profesionales del psicólogo/a pueden afectar la vida de otros, éste debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus pacientes o clientes, participantes de investigación, estudiantes u otros. Si dicho daño es previsible, debe informarlo y tomar las precauciones necesarias para evitarlo o reducirlo al mínimo. El psicólogo/a no debe participar en actividades en las que sea razonablemente presumible que sus capacidades o datos pudieran ser mal usados por otros, y si esto ocurre, debe dar los pasos necesarios para informar, corregir y/o atenuar esta situación.

3.     Uso de Información Obtenida en la Relación Profesional

Si con ocasión del ejercicio profesional el psicólogo/a conociere “información privilegiada”, legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional. Constituye una transgresión aún más grave utilizar la información en perjuicio del propio cliente.

4.     Prestación de Servicios a Requerimiento de Terceros

Cuando a pedido de terceros el psicólogo/a acuerde prestar servicios, deberá clarificar inicialmente la naturaleza de su relación con cada parte, el rol a desempeñar, los usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida, y los posibles límites de la confidencialidad.

5.     Consultas, Asesorías y Derivaciones

El psicólogo/a debe solicitar supervisión y realizar las consultas, interconsultas y derivaciones que estime pertinentes, en función de los intereses de sus clientes, pacientes o usuarios en general. Debe cooperar además con otros profesionales y promover el trabajo de equipo inter y/o multidisciplinario, cuando esté indicado y sea profesionalmente adecuado.

6.     Interferencias Personales en el Ejercicio Profesional

El psicólogo/a debe evitar que factores personales, sociales, políticos, religiosos, institucionales u otros puedan sesgar su ejercicio profesional. Asimismo, el psicólogo/a debe tener en cuenta que su ejercicio profesional puede verse interferido por sus problemas y conflictos personales, afectando la excelencia de sus prestaciones y el bienestar de los usuarios. Si esto ocurre, debe buscar ayuda oportuna para prevenir o resolver esta situación y/o suspender la tarea emprendida, y derivar el servicio a otros profesionales, con el objetivo de evitar daños.

7.     Delegación y Responsabilidad

Los psicólogo/as deben delegar a otros sólo aquellas responsabilidades que éstos puedan desempeñar competentemente, tomando en cuenta su nivel educacional, capacitación y experiencia. Los psicólogo/as deben capacitar y supervisar de manera adecuada a sus empleados, colaboradores o ayudantes, y procurar que realicen sus servicios de manera ética, responsable, y competente: El psicólogo/a es responsable por el resultado total del proceso, incluido el comportamiento de sus colaboradores. No se debe delegar en personas que no sean psicólogo/as actividades propias de la profesión, tales como procedimientos o instrumentos de diagnóstico, asesoría o tratamiento.

8.     Honorarios y Acuerdos Financieros

El psicólogo/a en el momento de establecer el convenio profesional debe acordar con el receptor de sus servicios, o su representante legal, la forma, condiciones y monto de los honorarios. Las posibles limitaciones de los servicios originados en Sistemas de Financiamiento deben ser consideradas al inicio de la relación profesional o en el momento de presentarse éstas. En la contraprestación de sus servicios el psicólogo/a debe evitar la aceptación de bienes, servicios u otra remuneración no monetaria, ya que ello puede generar conflictos o distorsión de la relación profesional. Excepcionalmente podrá aceptarla, sólo si no hay otra alternativa para el cliente y que esta modalidad no interfiera la relación profesional. La derivación de un cliente de un psicólogo/a a otro, debe estar regida exclusivamente por criterios profesionales y no dar lugar a retribución económica.

9.     Documentación del Trabajo Profesional y Científico

El psicólogo/a debe formar, mantener, difundir, guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su investigación, práctica, y otros trabajos, de acuerdo con la ley y con este Código de Ética. Asimismo debe registrar adecuadamente su trabajo, de modo de facilitar más tarde sus propios servicios, así como los de otros profesionales, y cumplir con los requisitos legales o institucionales. La documentación y difusión de la actividad profesional del psicólogo/a no debe transgredir los principios y normas de confidencialidad a que está obligado.



CAPITULO TERCERO - NORMAS ETICAS ESPECIFICAS

Artículo 11º: Aspectos Relativos al Cliente

1.     Bienestar del Cliente

El psicólogo/a debe relacionarse con su cliente en un estricto marco profesional, proporcionándole una atención oportuna y eficiente. El psicólogo/a debe generar las condiciones de infraestructura, ambiente físico y psicológico, que contribuyan a que su paciente o cliente esté en la situación más propicia para recibir el servicio y expresar sus potencialidades.

2.     Atención del Cliente

El psicólogo/a debe atender a su cliente mientras sea necesario, o de acuerdo al convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las precauciones pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera. Debe evitar cualquier situación y/o acción que, sin una razón plenamente justificada, pueda inmiscuirse en el tiempo y atención a que su cliente tiene derecho o que pueda distraerle de un buen desempeño. El psicólogo/a sólo tomará aquellos casos que pueda atender personalmente, no delegando en terceras personas la responsabilidad que tiene por su cliente. Cuando el psicólogo/a asigna ciertas tareas a sus colaboradores, debe preocuparse que estén debidamente calificados para ello, y supervisarlos cuidadosamente, manteniendo la responsabilidad del proceso.

3.     Objetividad hacia los Clientes

El psicólogo/a debe atender con igual dedicación a todas aquellas personas que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales. Por este motivo no atenderá profesionalmente amistades, familiares y/o personas con las cuales está involucrado en otros roles (por ejemplo, jefe subalterno, profesor-alumno). Constituyen inconductas éticas las relaciones duales como involucramiento sexual o sentimental, el acoso sexual y toda superposición de roles, especialmente cuando el psicólogo/a está claramente en una posición de poder y autoridad respecto a sus clientes o pacientes.

4.     honestidad y Sinceridad

El psicólogo/a deberá respetar el derecho del usuario a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles. El psicólogo/a deberá tener presente para sí mismo y ante el usuario el alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales en relación con la prestación solicitada. También informará a su cliente -cuando sea el caso- las implicaciones de una atención institucional en términos del manejo o exposición de la información, como asimismo el uso de la misma para fines de investigación o estudio. Requerirá la aprobación del cliente cuando corresponda.



5. Secreto profesional

5.1. El secreto profesional constituye un deber del psicólogo/a que perdura en forma indefinida y que alcanza incluso el nombre del paciente o cliente. El secreto profesional es un derecho del paciente o cliente establecido en su beneficio.

5.2. El psicólogo/a no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa, o autorización por escrito del cliente o paciente mayor de edad, que obre con discernimiento e informadamente.

5.3. El psicólogo/a estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden Judicial expresa. Aún así, el psicólogo/a debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, el psicólogo/a estará liberado del secreto profesional cuando su paciente o cliente por escrito lo releve expresamente del mismo; siempre cuando tenga pleno discernimiento y haya sido debidamente informado por el profesional.

5.4. En el caso de disputa judicial del psicólogo/a con su paciente o cliente, el profesional podrá revelar lo indispensable en su legítima defensa, procurando no abusar jamás de su información privilegiada sobre el paciente o cliente.

5.5. La violación al secreto profesional por parte del psicólogo/a se estimará como una grave infracción ética.

6. Confidencialidad

6.1. La confidencialidad de los antecedentes del paciente constituye un deber para el psicólogo/a en cuanto deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas.

6.2. Los antecedentes del paciente institucional o que por hacer uso de beneficios previsionales o subsidiados a derechos de salud deban ser manejados o conocidos por personas autorizadas, tendrán siempre de parte del psicólogo/a que atiende profesionalmente una especial preocupación de confidencialidad.

6.3. El psicólogo/a procurará que los antecedentes del paciente sean confeccionados de una forma tal que se restrinja al máximo el conocimiento por terceros, de datos o información, que por su naturaleza, le pueda procurar un desmedro personal.

7. Respeto a la Libre Elección

El cliente es libre de elegir al psicólogo/a tratante o consultante, así como es deber de éste respetar el deseo de su cliente de cambiar de profesional. En este caso, el psicólogo/a entregará la información necesaria para la continuación de la atención profesional con base en su opinión técnica, informes elaborados y exámenes realizados, si así lo solicitare el profesional actualmente a cargo. Por otra parte, el psicólogo/a puede aceptar o rechazar a los clientes con entera libertad. En las atenciones que realice en las instituciones de las que sea funcionario, deberá tener en cuenta las disposiciones estipuladas en el Artículo 9º.

8. Respeto por la Autonomía del Cliente

El psicólogo/a debe permitir que el cliente o usuario tome sus propias decisiones. Orientará al cliente para que éste pueda ejercer su propio juicio e iniciativa cuando sea factible. Le entregará las pautas que permitan tomar una decisión informada y realista, aclarándole las diversas opciones de que dispone, como asimismo las consecuencias que pudieran ser anticipadas. Cuando esté en duda la capacidad de discernir del cliente, el psicólogo/a -si lo estima necesario- deberá hacer las consultas, interconsultas y/o solicitar la supervisión para enfrentar la situación adecuadamente. Asimismo dará los pasos necesarios para que la familia o responsables legales del cliente se hagan cargo de lo que les compete. En cualquier caso se tratará de proteger la relación con el cliente o paciente y en lo posible mantener la confidencialidad de los contenidos.

9. Interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo

En el caso que para una gestión o atención profesional integral el psicólogo/a estime beneficioso para el individuo o grupo la intervención de otros profesionales o especialistas, deberá hacer las interconsultas, asesorías o trabajo en equipo aconsejables por el tiempo que la acción profesional lo haga necesario. Así mismo hará las derivaciones pertinentes cuando se determine que el trabajo profesional corresponde en su totalidad a otro especialista.

10. Interrupción de los Servicios

Cuando los servicios psicológicos se ven interrumpidos por parte del profesional o cliente por factores tales como enfermedad, traslado u otras limitaciones, el psicólogo/a debe hacer esfuerzos razonables para planificar la continuación de los servicios, poniendo la mayor consideración en el bienestar del cliente. En el caso de incumplimiento por el cliente al convenio de honorarios, el psicólogo/a podrá poner término a los servicios profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, el psicólogo/a deberá informar al cliente los posibles efectos de la interrupción del tratamiento.

11. Término de la Relación Profesional

El psicólogo/a pondrá término a una relación profesional cuando considere, desde su rol, que se han cumplido los objetivos. Asimismo cualquiera de las partes puede poner término a la relación profesional al estimarse innecesario el servicio, o que la prolongación no beneficia al cliente, o que éste quiere hacer uso de su derecho a cambiar de profesional. Ante esta situación, el psicólogo/a proporcionará información acerca de servicios alternativos y dará los pasos necesarios para facilitar la transferencia de responsabilidad a otro profesional cuando corresponda.

Artículo 12º: Aspectos Relativos a la Relación con colegas y otros profesionales

1.     De las relaciones entre colegas

Las relaciones entre psicólogos/as deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, decoro y respeto mutuo. En los casos en que existan diferencias o discrepancias entre colegas en áreas tales como diagnósticos, procedimientos, intervenciones o tratamientos, deberán tratarse y resolverse en una relación de mutuo respeto y consideración. Del mismo modo, deberán observarse tales conductas en todos los ámbitos de relación entre colegas. Si en el ejercicio profesional se percibe que la actuación viola alguna de las normativas estipuladas en este Código, se recomienda intentar una solución informal (interpares) al conflicto, por medio de una conversación clara y respetuosa. Si dicha alternativa no es efectiva o es poco viable, corresponde informar al Comité de Ética. Es imperativo para los psicólogos/as, agotar las instancias disponibles en el Colegio de la Orden para la resolución de sus controversias, antes de recurrir a la justicia ordinaria. Así también corresponderá consultar previamente al Colegio de Psicólogos frente a situaciones que no estén claramente incorporadas en este Código o tengan dificultades de interpretación; asimismo cuando las controversias profesionales entre colegas no se resuelvan y afecten a clientes o pacientes, o puedan trascender al ámbito público.

2.     De las relaciones con otros profesionales

En aquellos casos en que sea necesario, por razones de interés del cliente o atendida la naturaleza del problema, el psicólogo/a deberá considerar el trabajo interdisciplinario y en equipo. Se considera deseable la colaboración entre colegas y con profesionales afines. En particular, compartir conocimientos e información que propendan al mejoramiento y mantención de las relaciones y acciones profesionales. En la relación de trabajo con profesionales de otras disciplinas, el psicólogo/a debe cuidar y preservar el campo y rol que le es propio. Asimismo, deberá respetar el campo profesional y aportes de otras disciplinas.

Artículo 13º: Aspectos relativos a las relaciones de los psicólogos/as con el Colegio de la Orden

El psicólogo/a tiene la obligación de participar en las actividades gremiales, de la forma y de la manera que su criterio y las normas internas de la orden lo establezcan. Asimismo, tiene el derecho de ejercer con la mayor plenitud que lo estime, todas las prerrogativas que conceda la ley, los Reglamentos y los Estatutos, y para ello el Colegio debe velar permanentemente su cumplimiento. El psicólogo/a está obligado a acatar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y de las instancias directivas establecidas en los Estatutos, del mismo modo las resoluciones del Tribunal de Ética de la Orden.

Artículo 14º: Aspectos relativos a Instrumentos y/o Procedimientos Técnicos de Diagnóstico y Tratamiento

1. Sólo el psicólogo/a se halla facultado y es competente para la aplicación, corrección e interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico propios de su profesión y especialidad, y por lo tanto, no delegará ni aceptará la utilización de los mismos por personas ajenas a la profesión.

2. El psicólogo/a debe actualizarse en forma permanente en el conocimiento y uso de instrumentos y/o procedimientos de diagnóstico y tratamiento, para asegurar su competencia en este aspecto del ejercicio profesional.

3. El psicólogo/a deberá hacer uso de instrumentos y/o procedimientos de diagnóstico y tratamiento sólo dentro de un contexto de relación profesional.

4. En la aplicación y corrección de pruebas y/o procedimientos técnicos sensibles culturalmente (es decir, cuyos resultados puedan variar por el sólo efecto de la cultura a la que la persona evaluada pertenece), los psicólogos/as deberán tener en consideración la inserción cultural de los aplicandos.

5. En la construcción de tests, los psicólogos/as deberán utilizar métodos científicos a fin de que el uso y resultados de los mismos cumplan con las normas propias de la construcción de instrumentos, estandarización, validez y confiabilidad.

6. Cuando el psicólogo/a estime necesario el uso de técnicas, instrumentos y/o procedimientos que se encuentren en fase experimental o etapa de validación, deberá informar expresamente al cliente la naturaleza experimental del procedimiento, junto con explicar los alcances y límites de su uso. Asimismo, el psicólogo/a requerirá del cliente o del representante legal, cuando corresponda, su consentimiento por escrito.

7. El psicólogo/a deberá considerar que, aún cuando los instrumentos y/o procedimientos técnicos empleados son una herramienta fundamental de su trabajo profesional, no bastan por sí solos, para formular un diagnóstico.

8. El psicólogo/a procurará el uso debido de la información obtenida, así como de la devolución de la misma. Además, deberá velar para que la información sea comunicada de manera comprensible y adecuada a las personas y/o instancias que deban tomar conocimiento o hacer uso de la misma.

9. El psicólogo/a deberá evitar la difusión o divulgación indebida de instrumentos y procedimientos técnicos propios de su profesión, con el fin de evitar su invalidación.

10. Se considera una transgresión grave a las normas éticas, la alteración de los criterios de validación de los instrumentos psicológicos.

11. El psicólogo/a deberá poner en conocimiento del Colegio de la Orden del mal uso o manejo indebido, por parte de terceros, de los instrumentos o procedimientos técnicos de su profesión.

12. El plagio total o parcial de instrumentos técnicos profesionales constituirá una falta grave al presente Código de Ética.

Artículo 15º: Aspectos Relativos a la Investigación en Psicología

1. En el diseño y realización de las investigaciones, el psicólogo/a debe considerar las normas y criterios aceptados por la comunidad científica, con el fin de preservar el desarrollo de la psicología como ciencia.

2. En el desarrollo de su trabajo como investigador, el psicólogo/a debe resguardar el bienestar y los derechos de las personas participantes.

3. El psicólogo/a deberá obtener el consentimiento informado, expreso y por escrito de los participantes, en caso que las investigaciones pongan en riesgo su privacidad; particularmente cuando se contemple cualquier clase de registros, filmaciones y/o grabaciones que puedan ser utilizadas en reportes posteriores. Además, cuando sea posible anticipar eventuales efectos no deseados para los participantes, el psicólogo/a deberá informar de los alcances de los mismos y contar con el consentimiento escrito de los participantes con discernimiento, o de los representantes legales cuando corresponda.

4. El sujeto de investigación tiene el derecho de suspender su participación en el momento que así lo estime conveniente. El psicólogo/a, a su vez, debe comprometerse a realizar las acciones que correspondan para paliar posibles efectos no deseados en los sujetos, producto del estudio que se lleva a cabo.

5. Para realizar investigaciones en instituciones públicas o privadas, el psicólogo/a deberá solicitar autorización a la autoridad correspondiente y comunicar a ésta los objetivos, sentido y alcances de las mismas.

6. Cuando la investigación requiera la colaboración de ayudantes de investigación, el psicólogo/a, siempre mantendrá la responsabilidad de ésta, supervisando directamente a sus colaboradores.

7. Cuando en una investigación sea indispensable el uso de animales, el psicólogo/a procurará el pleno respeto a las normas sobre protección de animales.

Artículo 16º: Aspectos relativos a las relaciones del psicólogo/a con la Comunidad o Sociedad

El psicólogo/a en cuanto desempeña una profesión de clara responsabilidad social, en su actuar profesional debe ser coherente con dicho status y por consiguiente cooperar, desde su especificidad, al desarrollo de la sociedad y a elevar el nivel científico del área en la cual se desempeña.

1. En relación a la participación pública de los psicólogos/as Cuando los psicólogos/as participan en conferencias públicas, exposiciones o entrevistas en los Medios de Comunicación Social, deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:

1.1. Que su participación tenga fundamento científico, un buen respaldo de especialidad y sus contenidos sean apropiados para los receptores a quienes van dirigidos.

1.2. Que su participación cumpla con objetivos educativos, divulgativos o de aportar opinión calificada frente a temas de interés público.

1.3. Debe abstenerse de efectuar diagnósticos, pronósticos o de dar indicaciones terapéuticas, limitándose a dar consejo u orientaciones generales y a sugerir la consulta a las instancias o medios de que dispone la comunidad cuando la situación planteada supere lo que se puede responder en un medio de comunicación social sin transgredir el Código de Ética. De ninguna manera el psicólogo/a puede difundir y/o comentar diagnósticos o tratamientos de pacientes identificados. La violación del secreto profesional y confidencialidad constituyen inconductas éticas graves.

1.4. Los psicólogos/as en sus declaraciones o intervenciones públicas no deben entregar informaciones engañosas o falsas respecto a: (1) su capacitación, experiencia o competencia; (2) sus títulos académicos; (3) sus pertenencias institucionales; (4) sus servicios; (5) los fundamentos científicos o clínicos, resultados o grados de éxitos de sus servicios; (6) sus publicaciones científicas y/o investigaciones.

1.5. Que la totalidad de sus declaraciones sea consistente con este Código Ético.

2. En relación a la certificación profesional y al uso de la misma

2.1. Los psicólogo/as pueden exhibir como credenciales de pregrado únicamente títulos o grados académicos obtenidos o validados por universidades reconocidas por el Estado.

2.2. Certificación de Post-Título. Los psicólogos/as deben ser cuidadosos en que su certificación de post-título corresponda a estudios sistemáticos efectuados, de preferencia en Centros o Instituciones orientados al perfeccionamiento o especialización de psicólogos y cuyos cursos tengan como pre-requisito el título de psicólogo/a.

2.3. Certificación de Post-Grado. La otorgada por Universidades Nacionales reconocidas por el Estado y por Universidades Extranjeras cuya certificación haya sido legalizada por el Estado chileno.

3. En relación a la publicidad profesional

3.1. El psicólogo/a en la publicitación de sus servicios deberá privilegiar el status y prestigio profesional por sobre intereses comerciales. Por lo tanto la publicidad debe ser sobria y digna, limitándose a los datos de identificación del profesional: título, grados académicos y especialidad. Asimismo no es aceptable asociar al título de psicólogo/a disciplinas o prácticas que no estén respaldadas por estudio de post-título o post-grado obtenidos en instituciones de formación profesional reconocidas y/o acreditadas.

3.2. La captación de clientes por medios que excedan los límites establecidos por este Código de Ética del Colegio de Psicólogos constituye transgresión tanto si son ejercidos por un psicólogo/a individualmente como por una institución de atención psicológica.

3.3. Los psicólogos/as que deleguen en otras personas la creación o colocación de declaraciones públicas que promocionan su práctica, productos o actividades profesionales, conservan la responsabilidad profesional por tales declaraciones.

3.4. Los psicólogos/as al enterarse de declaraciones engañosas acerca de su curriculum o trabajo, hechas por individuos o instituciones, deben tomar las medidas necesarias para corregir tales declaraciones.

3.5. Los psicólogos/as no deben permitir que se vincule su identidad profesional a la publicidad de productos o servicios comerciales.

3.6. Los psicólogos/as no pueden retribuir a funcionarios de los medios de comunicación a cambio de publicidad en los espacios de noticias, crónicas u otros que induzcan a engaño a la comunidad.

3.7. La publicidad pagada, relativas a las actividades del psicólogo/a debe estar identificada como tal, a menos que ello se desprenda del contexto.

Artículo 17º: En relación a los Derechos Humanos

Los psicólogos/as deberán tener presente que el Código de Ética hace propios los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que su actuación profesional debe mantenerse dentro de los marcos de esta Declaración. En su ejercicio profesional debe considerar como principios rectores los contenidos en los artículos Primero, Cuarto y Sexto de este Código y velar por el cumplimiento de ellos en cuanto su relación con la Declaración de los Derechos Humanos. Es obligación del psicólogo/a ejercer su profesión en dirección a evitar el sufrimiento psicológico y el dolor, que no tengan un objetivo psicoterapéutico, así como promover el desarrollo personal y el mejor ejercicio de las potencialidades de cada individuo con quien se relaciona profesionalmente. Considerando que el aspecto más claramente contrastante con los objetivos de la profesión de psicólogo/a es el producir daño a las personas, la transgresión de este aspecto de la Declaración de los Derechos Humanos constituye la más grave falta ética.

En particular:

1. La tortura y/o apremios ilegítimos definidos como el producir sufrimiento y/o dolor físico y/o psicológico a una persona indefensa (víctima), de manera deliberada, en un intento de quebrantar su voluntad es en esencia contrario al quehacer psicológico y constituye una grave transgresión a este Código.

2. El psicólogo/a no deberá apoyar, consentir o participar en la práctica de la tortura u otras formas de tratamiento cruel o degradante independientemente de sus creencias, ideología o convicciones y esto en cualquier circunstancia, incluyendo conflictos sociales, políticos o armados. La participación del psicólogo/a en cualquiera de las formas antedichas u otras, constituye una grave transgresión a la ética.

3. El psicólogo/a no podrá promover técnicas, conocimientos ni entrenamiento, que faciliten la práctica de la tortura o de otras formas de tratamiento cruel, inhumano o degradante, ni tampoco tratar de modificar el comportamiento de la víctima para disminuir su capacidad o habilidad de resistir ese tratamiento.

4. El psicólogo/a no podrá participar en el diseño de, ni en el entrenamiento, en procedimientos que busquen la alteración emocional y produzcan niveles intensos de ansiedad, temor, confusión, deprivación sensorial o cualquier otra intervención destinada a desequilibrar psicológicamente y/o quebrar la voluntad de la persona.





No hay comentarios:

Publicar un comentario